¿Puedo llevar a mi perro suelto en el campo?

Cualquiera que diga que los paseos perrunos son aburridos, es que algo falla. Cuando esta mañana he dejado a mi hija en el autobús, me he planteado dar una vuelta por la laguna a primera hora con el fresquito que tanto añoro del Norte, para que Ría disfrutase echando unas carreras.

Y yo de paso también.

Para quien no sepa hace un año, cuando llegó a nuestra casa, Ría (antes Amatxu) era una perra miedosa, desconfiada, agresiva, reactiva y depredadora… una joyita.

Perros sueltos por el campo
Ría y su amigo Balú residentes en El Portil (Huelva)

Sin embargo, aquella fase terminó cuando aprendió a confiar en nosotros y ya puedo llevarla de paseo sin miedo a que pase cualquier pelotón de la vuelta ciclista a España, que Ría me mira y obedece para que la saque de la situación, por incómoda que sea.

Pero esta mañana íbamos por la laguna, con el fresquito de la mañana, cuando pasa un corredor:

– ¡Buenos días! (yo saludo siempre)

– Buenas (él mas breve porque va corriendo)

…y Ría sigue a lo suyo.

Seguimos bordeando la laguna, hay flamencos en esta época del año, una gozada verlos a la luz de la mañana.

Cuando pasa otro corredor, pero éste lleva…un tronco en la mano… ¿Un tronco?

Mi perra lo mira, me mira, mira el tronco… la veo venir y comienza a ladrar.

La llamo, pero Ría sin hacer nada entiende que es una amenaza y se planta en posición por donde el corredor quiere pasar. Por supuesto él se asusta, si no no llevaría un tronco y lo levanta para defenderse.

Ría sigue ladrando, pero la llamo y viene donde mi. Le informo a este señor corredor que esté tranquilo, soy su propietaria y no le va a hacer nada, solamente advertirle que él es una amenaza y mi perra, o cualquier animal/persona se asustaría y aunque en este caso mi perra le ha ladrado, en cualquier otro, perro o animal salvaje, esta situación se podría resolver con una agresión.

Yo he tenido encuentros con estos perros e ignorándolos no son ningún problema. ¿Adivinais entonces lo sucedido?

El corredor me ha increpado por llevar a mi perro suelto, sin más.

Entiendo a las personas que tienen miedo a los animales pero por eso no es permisible salir al campo con una escopeta, spray de pimienta, ni tronco para defenderse y dejar que el mundo se adapte a tus circunstancias.

He revisado las leyes para conocer exactamente qué legislación avala dónde debo llevar a mi perro atado, suelto y dónde o cómo:

Por lo general, las leyes en España sobre los derechos y las obligaciones de los tutores de perros son estatales. En principio, esto significaría que sus normativas deberían ser válidas en todo el territorio nacional. Pero las comunidades autónomas también pueden aprobar sus propias normativas para orientar la permanencia de animales de compañía en vías públicas.

Por la ciudad:

En lugares públicos todos los perros tienen que ir siempre atados con correas de menos de 2m. de longitud (zonas de juegos infantiles, jardines y zonas de paso peatonal); salvo en parques destinados para perros, zonas verdes no ajardinadas, amplias y alejadas.

En la playa:

La Ley de Costas no dice nada sobre perrosno prohibe su acceso a las playas y tampoco lo permite, sencillamente aclara que las playas son bienes de dominio público y que el acceso al mar y la ribera será “libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley”

Es decir, no hay ninguna normativa que prohiba el acceso de los perros en todas las playas de España por lo que las sanciones se pueden recurrir.

Aunque la Ley de Costas dictamina que son los Ayuntamientos los encargados de mantener limpias las playas y zonas de baño, y destinar algunas playas caninas dentro de su territorio debidamente señalizadas.

Campo o zonas rurales:

Lamentablemente, la legislación española no es muy precisa cuando se trata de la permanencia de perros de compañía en zonas rurales. La normativa general a nivel nacional nos llevaría a creer que los canes siempre deben caminar con la correa puesta en los espacios abiertos, ya que también son de uso común o público.

No obstante, en las zonas rurales también puede aplicarse la llamada Ley de Caza. Si bien su texto pueda variar ligeramente en cada comunidad autónoma, fundamentalmente se determina que los perros pueden andar libremente por los campos, siempre que obedezcan a las órdenes de su tutor, especialmente a la llamada.

Espacios protegidos

Espacios cinegéticos o refugios de fauna: en estos terrenos los perros deben ir controlados por sus dueños y a una distancia máxima de 50 metros de éstos.

Terrenos no cinegéticos: En estos espacios no existen normativa, por lo que podemos llevar a nuestros perros sin problemas.

Los caminos públicos forman parte del dominio público, como los cauces de los ríos, las carreteras, las vías pecuarias, las costas… y por tanto cualquier persona puede transitar por ellos. Las competencias sobre caminos públicos son de los ayuntamientos y por tanto para conocerlos o hacer alguna denuncia o consulta sobre ellos se debe acudir al consistorio correspondiente, teniendo claro el término municipal por donde discurre el camino; en la realidad la mayoría de los ayuntamientos no tienen un listado de sus caminos, pero no nos preocupemos porque en la era de internet esto se puede averiguar sin salir de casa.

Véase que no existe una respuesta genérica para todas las increpancias de las personas que obligan a llevar a nuestros perros atados durante el paseo, pero considero necesario conocer las leyes para poder defendernos ya sea verbalmente o en caso de denuncia.

Publicado por Amaia Huelvacan

Soy Educadora canina, amante de los animales y de la Naturaleza.

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